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Los sujetos obligados deberán publicar la información sobre los recursos públicos que han asignado o permitido su uso a personas físicas o morales.
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos
Artículo 75° Fracción XXVI Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
Descripción: En cumplimiento de esta fracción los sujetos obligados deberán publicar la información sobre los recursos públicos que han asignado o permitido su uso a personas físicas o morales, nacionales y/o extranjeras, incluso a los sindicatos y a las personas físicas o morales que realicen actos de autoridad presupuestal especial y específica o por cualquier motivo.Son personas físicas o morales que realizan actos de autoridad aquellas que emiten formalmente actos decisorios o determinaciones con base en funciones establecidas en una norma general y las cuales pueden ser impugnadas por la ciudadanía.
La finalidad de este Fideicomiso es la creación de un patrimonio autónomo que permita dar transparencia y control al manejo de los recursos de obras de Infraestructura Social y equipamiento urbano
Última Actualización : 31 de Octubre 2025